SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2015-S1

Fecha: 03-Nov-2015

III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

La acción de amparo constitucional es una acción de defensa que tiene por objeto precautelar derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, ante la existencia de actos u omisiones de carácter ilegal o indebido realizados por servidores públicos o particulares que supriman, amenacen suprimir o restrinjan derechos protegidos; así lo prevé el art. 128 de la CPE, concordante con lo dispuesto por el art. 51 del CPCo, que dispone: “La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.

Respecto a la legitimación activa en la acción de amparo constitucional, el art. 129.I de la Norma Suprema, establece: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”; en ese sentido la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, expresó: “El orden constitucional boliviano, dentro de las acciones de defensa, instituye en el art. 128 la acción de amparo constitucional como un mecanismo de defensa que tendrá lugar contra los 'actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley'.