SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
i)
Máxima Rocha Terceros, en calidad de tercera interesada, por intermedio de su abogado manifestó que: i) La parte accionante pretende la nulidad del proceso civil ordinario, alegando que la sentencia hubiera sido pronunciada sin competencia; pero el amparo constitucional debe ser interpuesto contra actos ilegales de autoridades o personas particulares; ii) A momento de la interposición de la demanda ordinaria civil de nulidad de documento, se hallaba vigente la Ley del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), que no reconocía la competencia de los jueces agrarios para el conocimiento de acciones personales, sin que todavía se hubiera puesto en vigencia la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, que además establece que los procesos en trámite deberán ser concluidos por la autoridad que hubiera asumido competencia; razón por la cual, la Jueza demandada sí tenía competencia para el conocimiento de la causa; circunstancia considerada a momento de emitirse la Sentencia, el Auto de Vista y el Auto Supremo ya señalados; asimismo, el Auto Supremo 721/2014 de 9 de diciembre, que la parte accionante acompaña como doctrina legal aplicable, desarrolla ampliamente el entendimiento sobre la normativa legal que correspondía aplicarse; iii) La acción de amparo constitucional, no cumple con el requisito de fundamentación tampoco menciona los derechos supuestamente conculcados por la autoridad demandada, ni fundamenta en derecho su petición; y, iv) Los impetrantes de tutela no hicieron uso de las vías correctas para la tramitación de la causa al no haber planteado la excepción de incompetencia en los alcances del art. 336 del CPC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos
- el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- la identificación e individualización del servidor público o de la persona individual o colectiva a quien se atribuye la lesión o supresión de los derechos del impetrante de tutela, reconocidos por la Constitución y la ley
- para aquellos casos en los que los actos o decisiones denunciados de lesivos a los derechos fundamentales del recurrente, ahora accionante, hubiesen sido cometidos en la substanciación de un proceso judicial, la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- cuando se impugna determinaciones adoptadas en las diferentes etapas de un proceso judicial o administrativo, donde se denuncia la lesión de derechos y garantías fundamentales; al momento de interponer una acción de amparo constitucional, esta debe dirigirse contra todas las personas que a su turno intervinieron en la decisión que se considere vulneratoria, lo contrario implicaría afectar el derecho a la defensa de quienes no fueron demandados”
- III.3. Del incumplimiento de la legitimación pasiva
- si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo
- debe establecerse que la exigencia de identificación de la parte demandada y la precisión de su domicilio constituyen una carga procesal para la parte accionante cuya observancia debe ser verificada por los jueces y tribunales de garantías en la etapa de admisibilidad para asegurar así el derecho a la igualdad procesal de las partes y su derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR