SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2015-S1

Fecha: 03-Nov-2015

i)

Máxima Rocha Terceros, en calidad de tercera interesada, por intermedio de su abogado manifestó que: i) La parte accionante pretende la nulidad del proceso civil ordinario, alegando que la sentencia hubiera sido pronunciada sin competencia; pero el amparo constitucional debe ser interpuesto contra actos ilegales de autoridades o personas particulares; ii) A momento de la interposición de la demanda ordinaria civil de nulidad de documento, se hallaba vigente la Ley del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), que no reconocía la competencia de los jueces agrarios para el conocimiento de acciones personales, sin que todavía se hubiera puesto en vigencia la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, que además establece que los procesos en trámite deberán ser concluidos por la autoridad que hubiera asumido competencia; razón por la cual, la Jueza demandada sí tenía competencia para el conocimiento de la causa; circunstancia considerada a momento de emitirse la Sentencia, el Auto de Vista y el Auto Supremo ya señalados; asimismo, el Auto Supremo 721/2014 de 9 de diciembre, que la parte accionante acompaña como doctrina legal aplicable, desarrolla ampliamente el entendimiento sobre la normativa legal que correspondía aplicarse; iii) La acción de amparo constitucional, no cumple con el requisito de fundamentación tampoco menciona los derechos supuestamente conculcados por la autoridad demandada, ni fundamenta en derecho su petición; y, iv) Los impetrantes de tutela no hicieron uso de las vías correctas para la tramitación de la causa al no haber planteado la excepción de incompetencia en los alcances del art. 336 del CPC.