SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2015-S1

Fecha: 03-Nov-2015

Fragmento 21

Con base en tales antecedentes y asumiendo los razonamientos de la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente Fallo Constitucional, correspondía a los impetrantes de tutela no sólo dirigir su acción contra la Jueza demandada, sino también demandar a los miembros de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, quienes pronunciaron el Auto de Vista ya mencionado que confirmó la Sentencia y a los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que pronunciaron el Auto Supremo 719/2014 de 8 de diciembre, todas ellas resoluciones que Máximo Illanes Pinto y Cristina Catalán d Illanes consideran lesivas a su derecho al debido proceso, más aun considerando que la impugnación en vía constitucional de actos de decisión procesal, adoptados en las diferentes etapas de un proceso judicial ordinario civil, en el que se denuncie la lesión de derechos y garantías fundamentales, debe dirigirse contra todas las personas que a su turno intervinieron en las decisiones; puesto que un razonamiento contrario implicaría afectar el derecho a la defensa de quienes no fueron demandados; omisión que permite concluir que los accionantes incumplieron con su obligación de identificar e individualizar a todos los servidores públicos a quienes se atribuye la lesión del derecho supuestamente vulnerado; inobservando así la determinación de la legitimación pasiva, prevista en el art. 33.2 del CPCo; omisión que debió ser advertida en fase de admisibilidad por el Tribunal de garantías en la etapa de admisión del recurso y haber otorgado el plazo señalado por ley para su subsanación y ante su incumplimiento proceder al rechazo de la acción; al no haberlo hecho así, corresponde asumir el razonamiento expresado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y en consecuencia denegar la tutela demanda sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada por los imperantes de tutela.