SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
Fragmento 21
Con base en tales antecedentes y asumiendo los razonamientos de la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente Fallo Constitucional, correspondía a los impetrantes de tutela no sólo dirigir su acción contra la Jueza demandada, sino también demandar a los miembros de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, quienes pronunciaron el Auto de Vista ya mencionado que confirmó la Sentencia y a los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que pronunciaron el Auto Supremo 719/2014 de 8 de diciembre, todas ellas resoluciones que Máximo Illanes Pinto y Cristina Catalán d Illanes consideran lesivas a su derecho al debido proceso, más aun considerando que la impugnación en vía constitucional de actos de decisión procesal, adoptados en las diferentes etapas de un proceso judicial ordinario civil, en el que se denuncie la lesión de derechos y garantías fundamentales, debe dirigirse contra todas las personas que a su turno intervinieron en las decisiones; puesto que un razonamiento contrario implicaría afectar el derecho a la defensa de quienes no fueron demandados; omisión que permite concluir que los accionantes incumplieron con su obligación de identificar e individualizar a todos los servidores públicos a quienes se atribuye la lesión del derecho supuestamente vulnerado; inobservando así la determinación de la legitimación pasiva, prevista en el art. 33.2 del CPCo; omisión que debió ser advertida en fase de admisibilidad por el Tribunal de garantías en la etapa de admisión del recurso y haber otorgado el plazo señalado por ley para su subsanación y ante su incumplimiento proceder al rechazo de la acción; al no haberlo hecho así, corresponde asumir el razonamiento expresado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y en consecuencia denegar la tutela demanda sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada por los imperantes de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- i)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos
- el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- la identificación e individualización del servidor público o de la persona individual o colectiva a quien se atribuye la lesión o supresión de los derechos del impetrante de tutela, reconocidos por la Constitución y la ley
- para aquellos casos en los que los actos o decisiones denunciados de lesivos a los derechos fundamentales del recurrente, ahora accionante, hubiesen sido cometidos en la substanciación de un proceso judicial, la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- cuando se impugna determinaciones adoptadas en las diferentes etapas de un proceso judicial o administrativo, donde se denuncia la lesión de derechos y garantías fundamentales; al momento de interponer una acción de amparo constitucional, esta debe dirigirse contra todas las personas que a su turno intervinieron en la decisión que se considere vulneratoria, lo contrario implicaría afectar el derecho a la defensa de quienes no fueron demandados”
- III.3. Del incumplimiento de la legitimación pasiva
- si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo
- debe establecerse que la exigencia de identificación de la parte demandada y la precisión de su domicilio constituyen una carga procesal para la parte accionante cuya observancia debe ser verificada por los jueces y tribunales de garantías en la etapa de admisibilidad para asegurar así el derecho a la igualdad procesal de las partes y su derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- CONFIRMAR