SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2015-S3

Fecha: 03-Nov-2015

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 06/2015 de 15 de abril, cursante de fs. 173 a 178, denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional tiene la naturaleza jurídica y característica de la subsidiaridad e inmediatez, empero también establece los requisitos que se debe observar previstos por el art. 33 del CPCo; ii) El nombre y domicilio del demandado que se exige como requisito para admisión de la acción, no es cumplido, por cuanto no se accionó contra los miembros del Honorable Consejo Facultativo de Arquitectura y Urbanismo; iii) No existe vulneración a la estabilidad laboral, por cuanto el accionante estuvo trabajando a tiempo completo en la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la UTO, con veintidós horas académicas, regentando Construcción I, Construcción II y Síntesis de la Teoría; iv) El accionante no se presentó a la Convocatoria y por el contrario impugnó; empero, no como consecuencia de los fundamentos de su impugnación el Honorable Consejo Universitario, anuló el proceso, hasta que provenga de una Sesión del Honorable Consejo Facultativo; v) Es cierto que la Universidades Públicas son autónomas, se rigen por sus propios Reglamentos y Estatutos conforme a la Constitución Política del Estado; vi) El accionante no impartió enseñanza durante los meses de enero a marzo; vii) El accionante conocía de la primera convocatoria a la que no se presentó, en esa razón no ejerció su derecho de postularse; viii) Que existía una resolución pendiente en la Jefatura Departamental del Trabajo; ix) No se agotó la instancia de gobierno de la UTO, recurso administrativo establecido por el art. 47.I.1 del Estatuto Orgánico de la misma; y, x) En definitiva no se cumplió con lo establecido por el art. 33 , 53.II y 54 del CPCo.