SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2015-S3

Fecha: 03-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde la gestión de 1993, viene ejerciendo la docencia universitaria en la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la UTO, en las materias de Construcción I paralelo “C”, Síntesis de la Teoría paralelo “J”, Construcciones II paralelo “C”, Síntesis de la Tecnología paralelo “E” y Proyecto III (antes Taller III).

En relación a la materia de Proyecto III, el 21 de noviembre de 2014, se publicó una Convocatoria a Concurso de Méritos y Exámenes de Competencia para esa docencia que regentaba hasta la gestión 2014, con una carga horaria de doce horas, como docente extraordinario consolidado; que ante su impugnación fue anulada por el Honorable Consejo Universitario de la UTO, mediante la Resolución 166/2014 de 22 de diciembre, hasta el vicio más antiguo; por el contrario, el Consejo Facultativo de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la UTO emitió otra Resolución que aprobó la Convocatoria pública de 21 de noviembre de 2014, nominando así a los integrantes de la Comisión Revisora de Méritos, por lo que dirigió nota de reclamo dirigido al Vicerrector el 9 de febrero de 2015, emitiéndose un curioso Auto de 19 del mismo mes y año, que señaló: “…una vez que concluya el proceso de Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia (…) recién los impetrantes podrán solicitar y recabar documentación que requieran, previa fundamentación del interés legítimo y/o derechos vulnerados…” (sic).

En relación a la Materia de Síntesis de la Tecnología, la Resolución 154/14 de 23 de diciembre de 2014, emitida por el Consejo Facultativo de Arquitectura y Urbanismo de la UTO, no le nominó como docente en las demás materias que dictaba, que hasta entonces tenía una carga horaria de treinta y dos horas académicas; al respecto, el Consejo Facultativo el 29 de diciembre de 2014, decidió su nominación para las materias de Construcciones I y II, sin que se emita la Resolución correspondiente de nominación, faltando las materias de Síntesis de la Teoría y Síntesis de la Tecnología, que fueron nominadas a otro profesional; por lo que, tuvo que presentar su reclamo al Presidente del Consejo Facultativo, al Vicerrector, al Decano de la Facultad de Arquitectura, al Presidente de la Federación de Docentes, incluso al mismo Rector todos de la UTO.

Con esos antecedentes acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro, donde el abogado del Rector de la UTO, manifestó que no se habría presentado a la convocatoria para la materia de Proyecto III, en cuanto a las otras materias, que se le estaría concediendo veintidós horas.

Se considera despido injustificado e ilegal, por cuanto desde su contratación en la gestión de 1993, hasta diciembre de 2014, ejerció la docencia Universitaria en la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la UTO, en las materias de Construcciones I Paralelo C, Síntesis de la Teoría paralelo “J”, Construcciones II paralelo “C”, Síntesis de la Tecnología paralelo “E”, Proyecto III (antes Taller III), regentando por 10 años en otros hasta más, sin embargo el 23 de diciembre de 2014, se dictó la Resolución del Consejo Facultativo de Arquitectura de la UTO 154/14, en la que no es nominado de materia alguna.

La Convocatoria a Concurso de Méritos y Exámenes de Competencia, fue publicada el 21 de noviembre de 2014, por cuanto es ilegal careciendo de formalidades requeridas, que fueron señaladas en las notas de 25 de noviembre y memoriales de impugnación de 26 del mismo mes y año, dirigidas al Decano de Arquitectura y al Vicerrector de la UTO; la autonomía universitaria consiste en la libre administración de sus recursos, el nombramiento de sus autoridades y de su personal docente y administrativo, conforme a la Constitución Política del Estado, que viene a ser su límite.

Existe falta de causal para no nominarle como docente en las materias que regentaba, pues si se quiso su desvinculación este fue el camino erróneo, en consideración a que el docente interino a tiempo horario tiene derecho a una fuente de trabajo estable, salvo evaluación técnica y académica negativa, lo cual no sucedió, conculcándose de esta forma su derecho al trabajo y a una remuneración.

En cuanto a la Convocatoria a Concurso de Méritos y Exámenes de Competencia para la materia de Proyecto III, se declaró su anulación hasta el vicio más antiguo por Resolución 166/2014; sin embargo, en Sesión del Consejo Facultativo de 29 de diciembre del mismo año, se decidió convalidar y aprobar la Convocatoria de dicho proceso, manteniendo a los postulantes que se presentaron a esa convocatoria, es decir convalidaron de manera ilegal actos viciados.