SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
Fragmento 17
De la revisión a la problemática planteada y la naturaleza de la acción de amparo constitucional, se puede establecer que el accionante en el conocimiento de la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo, de 18 de noviembre de 2014, emitida por el Vicerrector de la UTO, presentó memoriales de 26 de noviembre, dirigidos al Decano de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo y al Vicerrector de la referida Universidad, impugnando dichas convocatorias, que a decir del propio accionante el Honorable Consejo Universitario de esa Universidad, mediante la Resolución 154/14 de 23 de diciembre de 2014, anuló el proceso de admisión de docentes, hasta el vicio más antiguo que resulta ser la falta de sesión del Honorable Consejo Facultativo; sin embargo, el Honorable Consejo Facultativo de Arquitectura y Urbanismo, en fecha 29 de diciembre de 2014, emitió la Resolución 155/14, que aprobó la misma Convocatoria a Exámenes de Competencia y Concurso de Méritos, que se publicó en el Periódico la Patria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR