Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1065/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
Carlos Benítez Flores, a través de su abogado, en audiencia, manifestó que no existe la titulación de la docencia por antigüedad, que con relación a las Resoluciones del Honorable Consejo Facultativo 155, 156 y 157 todos de la gestión 2014, el accionante debió acudir ante el Honorable Consejo Universitario, instancia superior a la que emitió dichas Resoluciones; ya que, el accionante no agotó instancias previas al amparo constitucional, pero tampoco existió un daño inminente en razón a lo que se dijo, el accionante es docente a tiempo completo, percibiendo salario desde el momento de su designación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR