SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
1)
Steve Giovanni Terán Romero, Gerente Regional a.i. de Potosí de la ANB, mediante informe cursante de fs. 1 a 8 de (anexo 2) manifestó: 1) La Administración Tributaria Aduanera tiene “plena facultad para controlar y verificar en forma posterior al despacho aduanero la correcta aplicación de la normativa aduanera y demás disposiciones legales vinculadas a la importación y exportación de mercancías…” (sic); 2) Se notificó al operador Franz Escalera Aquino, personalmente con la orden de fiscalización el 26 de febrero de 2014, solicitándole al mismo tiempo fotocopias legalizadas del certificado medioambiental emitido por IBMETRO CMA-OR-01-000762-2010 y de la factura por la emisión del mismo cuyo objetivo y alcance fue verificar el cumplimiento de la normativa aduanera y la correcta presentación de documentos soporte de la DUI 2010/543/C-557, tramitada ante la Administración Aduanera Frontera Avaroa, a través de la Agencia Despachante de Aduana “SAA SRL.”; 3) El operador ahora accionante representado, no presentó descargos durante la etapa probatoria; razón por la cual, se emitió la Resolución Sancionatoria de Contrabando Contravencional AN-GRPGR-ULEPR-RS-005/2014 de 1 de octubre, habiéndole notificado el 8 del mencionado mes y año de acuerdo al art. 90 del CTB; y, 4) Los descargos expuestos de manera extensa en el referido memorial no fueron tomados en cuenta, asimismo el 28 de abril de 2014, Ana María Aquino Ascuy, presentó memorial en representación de Franz Escalera Aquino, actuados que acreditan el conocimiento del proceso contravencional y el ejercicio amplio e irrestricto de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso y a la defensa en sede administrativa
- “este principio constitucional de presunción de inocencia se constituye en una garantía del debido proceso; protegiendo al encausado frente a actitudes arbitrarias que podrían dar margen al prejuzgamiento y a condenas sin proceso. Este principio constitucional traslada la carga de la prueba al acusador, vale decir que obliga a éste, en materia penal, a probar sus acusaciones dentro del respectivo proceso, y que los jueces dicten sentencia condenatoria siempre que exista plena prueba, o sea, cuando no haya duda sobre la culpabilidad del encausado demostrada por todos los medios de prueba, dentro de un proceso en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
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