Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
II.4.
II.4. Cursa Poder Notarial 191 de 24 de abril de 2015, emitido ante Notario de Fe Pública 2 del departamento de Cochabamba, por el que Franz Escalera Aquino otorga poder amplio y suficiente para que en representación de su persona acciones y derechos se apersone a cuanta institución sea necesaria dentro del proceso de fiscalización Aduanera Posterior en contra del poderconferente y realizar cuanta diligencia sea permitida para el buen éxito del mandato conferido (fs. 11 y vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso y a la defensa en sede administrativa
- “este principio constitucional de presunción de inocencia se constituye en una garantía del debido proceso; protegiendo al encausado frente a actitudes arbitrarias que podrían dar margen al prejuzgamiento y a condenas sin proceso. Este principio constitucional traslada la carga de la prueba al acusador, vale decir que obliga a éste, en materia penal, a probar sus acusaciones dentro del respectivo proceso, y que los jueces dicten sentencia condenatoria siempre que exista plena prueba, o sea, cuando no haya duda sobre la culpabilidad del encausado demostrada por todos los medios de prueba, dentro de un proceso en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR