SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz de la Orden de Fiscalización GRPO10/2014 de 17 de febrero, contra Franz Escalera Aquino pronunciada por la Gerencia Regional Potosí a.i. de la ANB, siendo notificado con la misma el 26 de febrero del citado año, solicitándole fotocopias legalizadas del certificado medioambiental, y de la factura emitida por Instituto Boliviano de Meteorología (IBMETRO), en tal virtud el operador pidió a la unidad de fiscalización de la Gerencia Regional a.i. de Potosí de la ANB, le proporcione fotocopias simples de toda la documentación soporte de la Declaración Única de Importación (DUI) 2010/543/C-557 de 14 de abril de 2010; en razón de que, esta no fue atendida; dentro de plazo solicitó que en base al principio de la mancomunidad de la prueba consideren las pruebas que estaban en poder de la institución fiscalizadora, porque no era tenedor de los referidos documentos; consecuentemente, se encontraba imposibilitado de presentarlos.
La Gerencia Regional a.i. de Potosí de la ANB, mediante cite AN-GPGR-UFIPR-C040/2013 de 11 de septiembre, solicitó al IBMETRO, la autenticidad de cuarenta y dos certificados medioambientales incluida la de la DUI 2010/543/C-557; en respuesta mediante carta IBMETRO.DML.DMI.CE 0662-2013 de 23 del indicado mes, informó que revisados los archivos físicos y digitales no se encuentran ninguno de los certificados IBMETRO central La Paz.
En base a esos antecedentes, la gerencia estableció indicios de la comisión de contravención tributaria por contrabando por parte de Franz Escalera Aquino con NIT 5239230016 en la DUI 2010/543/C-557 de 14 de abril, por no contar con el certificado medio ambiental valido emitido por IBMETRO, conforme estableció en el art. 160.4 del Código Tributario Boliviano (CBT).
El 24 de abril de 2014, Ana María Aquino Ascuy, se apersonó ante la Gerencia Regional de Potosí de la ANB, a nombre de Franz Escalera Aquino ratificando la prueba aportada por la agencia despachante, así como la que se encontraba en poder de la Aduana Regional de Potosí, amparado en el principio de adquisición procesal o mancomunidad de la prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso y a la defensa en sede administrativa
- “este principio constitucional de presunción de inocencia se constituye en una garantía del debido proceso; protegiendo al encausado frente a actitudes arbitrarias que podrían dar margen al prejuzgamiento y a condenas sin proceso. Este principio constitucional traslada la carga de la prueba al acusador, vale decir que obliga a éste, en materia penal, a probar sus acusaciones dentro del respectivo proceso, y que los jueces dicten sentencia condenatoria siempre que exista plena prueba, o sea, cuando no haya duda sobre la culpabilidad del encausado demostrada por todos los medios de prueba, dentro de un proceso en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR