Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
Fragmento 7
Se tiene la Resolución Sancionatoria de Contrabando Contravencional AN-GRPGR-ULEPR-RS-005/2014, pronunciada por el Gerente Regional a.i. de Potosí de la ANB, declarando probada la comisión de la Contravención Aduanera de Contrabando en contra del Impetrante de tutela representado, por el art. 181 inc. b) del CTB, y al no existir mercancía comisada, se le impuso la sanción económica consistente en el pago de una multa del cien por ciento del valor de la mercancía objeto del contrabando, que asciende a $us39 794,48.- (treinta y nueve mil setecientos noventa y cuatro 48/100 dólares estadounidenses) (fs.1 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso y a la defensa en sede administrativa
- “este principio constitucional de presunción de inocencia se constituye en una garantía del debido proceso; protegiendo al encausado frente a actitudes arbitrarias que podrían dar margen al prejuzgamiento y a condenas sin proceso. Este principio constitucional traslada la carga de la prueba al acusador, vale decir que obliga a éste, en materia penal, a probar sus acusaciones dentro del respectivo proceso, y que los jueces dicten sentencia condenatoria siempre que exista plena prueba, o sea, cuando no haya duda sobre la culpabilidad del encausado demostrada por todos los medios de prueba, dentro de un proceso en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR