SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2015-S1

Fecha: 03-Nov-2015

a)

Mediante Resolución Sancionatoria de Contrabando Contravencional                    AN-GRPGR-ULEPR-RS-005/2014 de 1 de octubre, el Gerente Regional a.i. de Potosí de la ANB, resolvió declarar PROBADA la comisión de la Contravención Aduanera de Contrabando en contra del operador Franz Escalera Aquino con                 C.I. 5239230 Cbba., por el art. 181 inc. b) del CTB, y dispuso que al no existir mercancía comisada se dé aplicabilidad al art. 181.II del mismo cuerpo legal, imponiendo: a) La sanción económica consistente en el pago de una multa igual al cien por ciento (100%) del valor de la mercancía objeto del contrabando, monto que asciende a la suma de $us39 794,48 (treinta y nueve mil setecientos noventa y cuatro 48/100 dólares estadounidenses), monto que una vez sea remitido a fase de ejecución, deberá ser debidamente convertido en Unidades de Fomento a la Vivienda; b) Instruir la ejecución tributaria establecida en la sección VII del Capítulo II, Titulo II del CTB; c) La administración Aduanera proceda a la anulación de la DUI 2010/543/C-557; y, d) Conforme a lo previsto por los        arts. 131, 143 y 144 del CTB, el sujeto pasivo tiene el término de veinte días para interponer el recurso de alzada y por disposición constitucional de quince días para recurrir al procedimiento contenciosos tributario previsto por la Ley 1340.

Con la Resolución Sancionatoria de Contrabando Contravencional                      AN-GRPGR-ULEPR-RS-005/2014 de 1 de octubre, notificaron a Franz Escalera Aquino mediante cedulón en el tablero de notificaciones de esa Gerencia el 8 del mismo mes y año, después de su apersonamiento, sin considerar que debieron notificarle a su persona conforme el art. 90 del CTB, en su condición de apoderada, impidiéndole de ese modo hacer uso de los recursos de impugnación.