Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
II.1.
II.1. Cursa Acta de Intervención Contravencional elaborada el 10 de septiembre de 2014, en contra del ahora accionante representado, en cumplimiento al Procedimiento de Control Diferido aprobado mediante Resolución de Directorio RD 01-004-09, mediante informe AN-UFIPR-I-089/2013 de 22 de diciembre de 2013, se solicitó la emisión de orden de fiscalización aduanera posterior para el operador Franz Escalera Aquino con NIT 5239230016 y la nueva Orden de Fiscalización GRPO10/2014, fue notificada personalmente el 19 de mayo de 2014, habiendo el mismo presentado descargos a través de su apoderada Ana María Aquino Ascuy (fs. 98 a 102 del primer anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso y a la defensa en sede administrativa
- “este principio constitucional de presunción de inocencia se constituye en una garantía del debido proceso; protegiendo al encausado frente a actitudes arbitrarias que podrían dar margen al prejuzgamiento y a condenas sin proceso. Este principio constitucional traslada la carga de la prueba al acusador, vale decir que obliga a éste, en materia penal, a probar sus acusaciones dentro del respectivo proceso, y que los jueces dicten sentencia condenatoria siempre que exista plena prueba, o sea, cuando no haya duda sobre la culpabilidad del encausado demostrada por todos los medios de prueba, dentro de un proceso en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR