SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2015-S1

Fecha: 03-Nov-2015

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 10/2015 de 17 de abril, cursante a fs. 88 a 93 vta., concedió la tutela solicitada “…Respecto a la vulneración de del debido proceso en su elemento al derecho a la defensa en el art. 115.II de la C.P.E…” (sic), disponiendo que el Gerente Regional a.i de Potosí de la ANB, proceda a “la notificación de Ana María Aquino Ascuy representante legal del                  Sr. Franz Escalera Aquino, con la resolución sancionatoria de contrabando contravenciones AN-GPPGR-ULEPR-RS Nº 005/2014 DE FECHA 1 DE OCTUBRE DE 2014 en secretaria conforme el art. 90 del CTB” (sic.), en base al siguiente fundamento, la notificación en secretaria correspondía en aplicación del artículo citado ut supra; sin embargo, esa notificación debieron realizarla a la apoderada de Franz Escalera Aquino, debido a que la misma se apersonó a esa instancia solicitando se le haga conocer todas las actuaciones posteriores, a fin de que pudiese interponer los requisitos previstos por ley; por lo que, considera que se vulneró su derecho al debido proceso y a la defensa considerando que la notificación se la realizó el 8 de octubre de 2014 y recién le fue entregada el 12 de enero de 2015; el art. 84 del CTB, es claro al manifestar que las notificaciones se las realizarán personalmente al sujeto pasivo, a un tercero interesado o al representante legal del sujeto pasivo en ese entendido.