SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 10/2015 de 17 de abril, cursante a fs. 88 a 93 vta., concedió la tutela solicitada “…Respecto a la vulneración de del debido proceso en su elemento al derecho a la defensa en el art. 115.II de la C.P.E…” (sic), disponiendo que el Gerente Regional a.i de Potosí de la ANB, proceda a “la notificación de Ana María Aquino Ascuy representante legal del Sr. Franz Escalera Aquino, con la resolución sancionatoria de contrabando contravenciones AN-GPPGR-ULEPR-RS Nº 005/2014 DE FECHA 1 DE OCTUBRE DE 2014 en secretaria conforme el art. 90 del CTB” (sic.), en base al siguiente fundamento, la notificación en secretaria correspondía en aplicación del artículo citado ut supra; sin embargo, esa notificación debieron realizarla a la apoderada de Franz Escalera Aquino, debido a que la misma se apersonó a esa instancia solicitando se le haga conocer todas las actuaciones posteriores, a fin de que pudiese interponer los requisitos previstos por ley; por lo que, considera que se vulneró su derecho al debido proceso y a la defensa considerando que la notificación se la realizó el 8 de octubre de 2014 y recién le fue entregada el 12 de enero de 2015; el art. 84 del CTB, es claro al manifestar que las notificaciones se las realizarán personalmente al sujeto pasivo, a un tercero interesado o al representante legal del sujeto pasivo en ese entendido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- Fragmento 7
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso y a la defensa en sede administrativa
- “este principio constitucional de presunción de inocencia se constituye en una garantía del debido proceso; protegiendo al encausado frente a actitudes arbitrarias que podrían dar margen al prejuzgamiento y a condenas sin proceso. Este principio constitucional traslada la carga de la prueba al acusador, vale decir que obliga a éste, en materia penal, a probar sus acusaciones dentro del respectivo proceso, y que los jueces dicten sentencia condenatoria siempre que exista plena prueba, o sea, cuando no haya duda sobre la culpabilidad del encausado demostrada por todos los medios de prueba, dentro de un proceso en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR