SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
concedió en parte
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 20 de abril de 2015, cursante de fs. 85 a 88, concedió en parte la tutela, ordenando que la demandada restituya de manera inmediata el servicio de agua, debiendo abstenerse de realizar actos que imposibiliten el acceso a dicho servicio, en mérito de los siguientes fundamentos: i) El corte de agua fue confirmada por la demandada a momento de indicar que son ahora dos propiedades distintas y que el accionante debe hacer los trámites necesarios en SEMAPA para hacer la instalación del servicio de agua, sumando a ello lo afirmado que no se puede tolerar instalaciones clandestinas; ii) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, el corte de agua constituye una medida de hecho que no puede ser aceptado, no siendo excusa el haber supuestamente adquirido el 50% del inmueble donde vive, añadiendo a ello que el titular del medidor es el ahora accionante; y iii) Si la demanda tiene algún conflicto con el referido accionante, el corte de servicios básicos no puede ser utilizado como un medio de presión, ya que existen las instancias judiciales a las cuales se puede acudir, estando así proscrita la justicia por mano propia conforme señala el art. 1282 del Código Civil (CC) .
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre
- cuando los particulares o el Estado invocando supuesto ejercicio legítimo de sus derechos o intereses adoptan acciones vinculadas a medidas o vías de hecho en cualesquiera de sus formas
- III.2. Análisis del caso concreto
- por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho
- CONFIRMAR