SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes se extrae que ante el corte de suministro de agua Sebastián Pacheco Berrios solicitó en varias oportunidades al SEMAPA que se realice una inspección in situ a fin de que se determine las causas del indicado corte (Conclusión II.2.), pedido que fue respondido por nota SEM.GG.CAR-561/2015 de 16 de abril, que haciendo referencia al informe SEM.GOP.INF.-230/2015 de 10 de marzo, se comunicó que realizada la inspección impetrada, el corte denunciado no se debe a SEMAPA, más por el contrario, indicaron que de la entrevista sostenida con la demandada, se establece que el corte del líquido elemento se debe a una acción realizada por esta persona, que alega ser la propietaria del 50% de dicho inmueble (Conclusión II.3.), aspectos que fueron confirmados por la certificación de 26 de marzo de 2015, otorgado por el Notario de Fe Pública (Conclusión II.1.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre
- cuando los particulares o el Estado invocando supuesto ejercicio legítimo de sus derechos o intereses adoptan acciones vinculadas a medidas o vías de hecho en cualesquiera de sus formas
- III.2. Análisis del caso concreto
- por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho
- CONFIRMAR