Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2015-S3
Fecha: 03-Nov-2015
II.3.
II.3. Mediante nota SEM.GG.CAR-561/2015 de 16 de abril (fs. 38), el Gerente Ejecutivo a.i. de SEMAPA -hoy empresa tercera interesada-, comunicó al hoy accionante la existencia del informe SEM.GOP.INF.-230/2015 de 10 de marzo, en el cual el Jefe de Distribución de SEMAPA, indicó que el corte de servicio de agua denunciado no es debido a la empresa que presta el servicio y que de manera directa -la hoy demandada- Zirle Pacheco Herrera, mencionó que el corte lo provocó ella de manera interna, dentro del domicilio del hoy accionante (fs. 41 a 42).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre
- cuando los particulares o el Estado invocando supuesto ejercicio legítimo de sus derechos o intereses adoptan acciones vinculadas a medidas o vías de hecho en cualesquiera de sus formas
- III.2. Análisis del caso concreto
- por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho
- CONFIRMAR