SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2015-S1

Fecha: 03-Nov-2015

1)

Gualberto Terrazas Ibáñez y Lineth Marcela Borja Vargas, Vocales de Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, presentaron informe escrito cursante de fs. 784 a 785 vta., señalando que:     1) Para ingresar a la revisión de la legalidad ordinaria, deben cumplir en exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos, los principios fundamentales o valores supremos que fueron desconocidos y los derechos fundamentales lesionados con dicha interpretación que se considera arbitraria; 2) La accionante, realizó apreciaciones de carácter subjetivo, sin explicar cómo y de qué manera la interpretación resultó arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente; y, 3) Al no haber fundamentado cuál debía ser la interpretación aplicable, no se tiene el nexo de causalidad entre los resultados esperados y la interpretación impugnada, solicitando se deniegue la tutela.