SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
1)
Gualberto Terrazas Ibáñez y Lineth Marcela Borja Vargas, Vocales de Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, presentaron informe escrito cursante de fs. 784 a 785 vta., señalando que: 1) Para ingresar a la revisión de la legalidad ordinaria, deben cumplir en exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos, los principios fundamentales o valores supremos que fueron desconocidos y los derechos fundamentales lesionados con dicha interpretación que se considera arbitraria; 2) La accionante, realizó apreciaciones de carácter subjetivo, sin explicar cómo y de qué manera la interpretación resultó arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente; y, 3) Al no haber fundamentado cuál debía ser la interpretación aplicable, no se tiene el nexo de causalidad entre los resultados esperados y la interpretación impugnada, solicitando se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.5.
- Fragmento 17