SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2015-S1

Fecha: 03-Nov-2015

i)

Federico Alfonso Martínez Camacho Ávila y Mireya Torrejón de Martínez, presentaron memorial cursante de fs. 787 a 790, sosteniendo que: i) No se identificó con claridad, qué derecho y cómo se hubiera vulnerado; la seguridad jurídica y legalidad son principios no derechos; ii) El supuesto crédito es colusorio, entre el ejecutado y su hermana, que luego aparece subrogando la deuda a Janet Alcocer Vargas, por ello es que la acción de amparo está planteada por un apoderado, porque la acreedora subrogataria no tiene ningún interés; iii) No se produjo la caducidad de nuestro derecho dado que por expresa disposición del art. 1517 del CC “La caducidad se impide mediante el acto por el cual se ejerce el derecho”, tampoco ha promovido la “revisión de la sentencia del proceso ejecutivo adquiriendo la autoridad de cosa juzgada” (sic); y, iv) La SC 0575/2010 de 12 de julio, al reponer el proceso ejecutivo desde la citación con la demanda, también restituyó la anotación preventiva inscrita por orden de 6 de febrero de 2007, lo que se pretende mediante éste medio de defensa es resistir a no cumplir la citada Sentencia Constitucional, solicitando el rechazo de la misma.