Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
II.4.
II.4. Por Auto de 27 de mayo de 2013, el Juez Quinto de Partido Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, resolvió la tercería de derecho preferente declarándola probada; en grado de apelación a instancias de los ejecutantes, se pronunció el Auto de Vista de 2 de octubre de 2014, anulando el Auto impugnado, fundamentando el hecho de que en cumplimiento de la SC 0575/2010 de 12 de julio, el trámite se retrotrajo hasta el estado original anterior al Auto de Vista de 31 de octubre de 2006, aspecto que fue vinculado al debido proceso en su vertiente de motivación (fs. 740 a 741 vta. y 760 a 761 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.5.
- Fragmento 17