SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
II.3.
II.3. Mediante Sentencia Constitucional 0575/2010 de 12 de julio, el extinto Tribunal Constitucional aprobó la Resolución de 25 de enero de 2007, y concedió la tutela demandada por Federico Alfonso Martínez Camacho Ávila y Mireya Torrejón de Martínez, quedando sin efecto el Auto de Vista de 31 de octubre de 2006, en su cumplimiento, el Juez a quo, por Auto de 3 de octubre de 2012, ordenó la remisión de obrados originales a la Sala Civil y Comercial Segunda ya referida, misma que por Auto de Vista de 22 de noviembre de 2012, resolvió devolver obrados para que el Juez de origen tramite adecuadamente las apelaciones pendientes de resolución, cumplido aquello, el Tribunal de apelación, mediante Auto de Vista de 11 de octubre de 2013, anuló el Auto de concesión de alzada de 17 de febrero de 2006, y confirmó la Sentencia apelada; esta relación cronológica integrada de las resoluciones pronunciadas conduce a la convicción de que la Sentencia en el proceso ejecutivo de referencia, adquirió ejecutoria por haber quedado sin efecto la concesión del recurso de apelación contra el Auto que rechazó el incidente de nulidad promovido por el ejecutado, no existiendo en consecuencia, ninguna resolución pendiente de trámite y/o que haya retrotraído el mismo hasta el estado anterior al Auto de Vista de 31 de octubre de 2006 (fs. 665 a 672, 683 y vta., 692 y vta., y, 719 a 720 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.5.
- Fragmento 17