SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2015-S1

Fecha: 03-Nov-2015

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 15 de mayo de 2015, cursante de fs. 803 a 807 vta., denegó la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) La jurisprudencia constitucional, estableció límites para la procedencia de la acción de amparo constitucional contra decisiones judiciales, adoptando la teoría del self-restraint, desarrollada en la doctrina para delimitar los ámbitos entre la justicia constitucional y la jurisdicción ordinaria, citó la SCP 0291/2012 de 8 de junio ratificada en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1271/2013-L de 20 de diciembre y 1461/2013 de 19 de agosto; b) Si bien de acuerdo a la modulación realizada, ya no es necesaria la argumentación numerus clausus en las demandas de amparo; sin embargo, se exige la concurrencia de los presupuestos de vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecte al debido proceso, el apartamiento de los marcos de razonabilidad y equidad, y, una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico que lesione derechos y garantías constitucionales; y, c) No se realizó una presentación para demostrar ante la justicia constitucional de por qué la interpretación realizada por las autoridades demandadas, vulneró derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, no especificó la dimensión en la que fueron vulnerados sus derechos fundamentales y menos estableció el nexo de causalidad entre los derechos supuestamente lesionados y la interpretación impugnada, no siendo suficiente argüir la lesión al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a la segunda instancia, a la seguridad jurídica y a la congruencia.