Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
II.1.
II.1. Mediante Resolución de 22 de agosto de 2005, el Juez Quinto de Partido Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, rechazó el incidente de nulidad de citación planteado por el ejecutado Jaime Alfonso Urquidi Terán, y en grado de apelación la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito del mismo departamento, pronunció Auto de Vista de 31 de octubre de 2006, anulando obrados hasta la demanda inclusive (fs. 381 vta. a 382 vta.; y, 418 a 419).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.5.
- Fragmento 17