SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
a)
Jorge Sánchez, funcionario policial, en audiencia, refirió que: a) Por requerimiento del Fiscal de Materia “…Dr. Robles…” (sic), fue nombrado como coadyuvante en la investigación del caso en cuestión, y no así como asignado al caso, refiriendo que por la distancia y jurisdicción, el caso “…se ha suscitado en mosetenes mas adentro de sapecho…” (sic); empero, dicho representante del Ministerio Público designó a otro funcionario con el cual efectuaron la captura de los dos ciudadanos -ahora accionantes-, en ese sentido, señaló que no se lo notificó con ningún actuado que refiera que dichas funciones le corresponden, además si “…fuese cerca yo hubiese coadyuvado…” (sic); y, b) En presencia del padre de los menores detenidos -ahora accionantes-, solicitó al referido Fiscal de Materia envíe fotocopias del cuaderno procesal; sin embargo, éstas no llegaron; por cuanto, al no ser el primer asignado al caso, él no podía contar con antecedentes del mismo; finalmente, manifestó que es otro el funcionario que realizó el levantamiento del cadáver.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en la acción de libertad.
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR