Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
III.1. El debido proceso en la acción de libertad.
La SCP 1635/2012 de 1 de octubre, que cita a las SC 1520/2011-R de 11 de octubre y la SCP 0054/2012 de 9 de abril, señaló que cuando: "'…se invoque una presunta lesión al debido proceso en la sustanciación de una causa, es necesario que el acto lesivo alegado sea la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad física.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en la acción de libertad.
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR