SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal radicado en el “…Juzgado Mixto de la Localidad de Palos Blanco del Departamento de La Paz…” (sic), solicitaron audiencia de cesación a la detención preventiva; en la cual, la autoridad jurisdiccional que conoció la causa, señaló que persistían los riesgos procesales consignados en el art. 234.3 y 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, que se requería un informe emitido por el funcionario policial ahora demandado asignado al caso en cuestión, en el que refiera cuál fue su conducta como imputados en el proceso de investigación, es decir, era necesario saber si se presentaron a los actos de investigación dispuestos por la autoridad jurisdiccional y el Ministerio Público, y cuáles fueron las actividades investigativas que ofrecieron en el proceso para desvirtuar los riesgos procesales mencionados.

Agregaron que, ante la necesidad de contar con el informe señalado ut supra, para sustentar la audiencia de cesación a la detención preventiva, solicitaron al Juez que conoció la causa, conmine a la representante del Ministerio Público para que ordene al demandado, emitir dicho informe, mereciendo el proveído correspondiente que ordenó lo impetrado; de esa manera, su padre -y hoy representante-, acudió ante el demandado para preguntarle sobre el informe requerido; empero, el último nombrado indicó que no tenía el cuaderno de investigación para poder trabajar; por lo que, le plantearon la posibilidad de viajar a Caranavi para colectar el cuaderno; así, sin concretarse ningún viaje, solicitaron por segunda vez a la Fiscal de Materia asignada al caso, conmine al demandado para que emita su informe, con cuyo proveído acudieron nuevamente el funcionario policial demandado quien indicó que entregaría el informe en la audiencia conclusiva.

Finalmente, sostuvieron que, se le hizo conocer al funcionario policial demandado, cuál era el fin y la importancia de dicho informe e incluso le otorgaron copias simples del cuaderno de investigación para que elabore lo requerido; sin embargo, el último nombrado rechazó los mismos habiendo transcurrido veintiocho días desde que se efectuó la audiencia de cesación a la detención preventiva; y, de solicitarle el informe correspondiente; ante esa situación, se lesionaron sus derechos y garantías constitucionales, ya que el nombrado en dos oportunidades hizo caso omiso a lo ordenado por la representante del Ministerio Público, perjudicando la petición a la audiencia para la cesación a la detención preventiva.