Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
Fragmento 6
En vía de complementación y enmienda, la parte accionante señaló que se agotó la subsidiariedad “…en virtud de que con la demora en el informe si se lesionado el derecho a la vida y el derecho a la libertad y la libre locomoción…” (sic); ante ello, la Jueza de garantías, refirió que los accionantes al estar detenidos durante seis meses, su vida no corre peligro y no hay un daño inminente que se estaría provocando; por lo que, en vez de acudir a la jurisdicción constitucional debió acudir previamente al Juez cautelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en la acción de libertad.
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR