SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 23 de abril de 2015, Manuel Cordero Millos en representación sin mandato de AA y BB -ahora accionantes-, reiteraron su solicitud de requerimiento fiscal, dentro el proceso penal que se les sigue por el presunto delito de asesinato, manifestando que con anterioridad elevaron dicha petición, para que se proceda a practicar el registro domiciliario que habitaría AA, una vez se le conceda su libertad; sin embargo, el referido requerimiento estaba dirigido al Comandante de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) del departamento de La Paz, siendo la jurisdicción correcta el Comando Policial de la localidad de Viacha del mismo departamento, devolviendo el primer requerimiento fiscal y solicitando emita uno nuevo con la aclaración realizada, a los efectos señalados precedentemente y sea practicado por cualquier funcionario policial no impedido por ley. Asimismo, pidió que se conmine por segunda vez a Jorge Sánchez, funcionario policial -hoy demandado-, para que informe qué actos de investigación fueron propuestos por los ahora accionantes, cúales se realizaron, el estado del proceso, cuánto tiempo transcurrió desde la imputación formal y la detención preventiva; y, si de alguna forma obstaculizaron la investigación o no se sujetaron a los actos referidos (fs. 2 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en la acción de libertad.
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR