SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
denegó
La Jueza Segunda de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 17/2015 de 5 de mayo, cursante de fs. 14 a 15, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes pudieron recurrir al Juez cautelar y hacer efectivos sus reclamos referentes al incumplimiento en el que habría incurrido el funcionario policial demandado, al no emitir el informe requerido; puesto que, la autoridad jurisdiccional es la contralora de las supuestas lesiones en las que incurren tanto el Ministerio Público como la Policía Nacional; y, 2) No se ingresó al fondo de la problemática porque los accionantes tienen un medio eficaz, rápido, oportuno y pronto en la jurisdicción ordinaria, en el que de manera directa pueden hacer valer sus derechos y garantías constitucionales supuestamente vulnerados, no habiéndose agotado las vías llamadas por ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en la acción de libertad.
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR