SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su representante, en audiencia, ratificaron in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo, sostuvieron que transcurrieron aproximadamente seis meses desde la detención preventiva de los menores AA y BB, que se encuentran en el Centro de Rehabilitación “Calahuma” de Viacha del departamento de La Paz, y habiendo cumplido con la etapa preparatoria conforme el art. 134 del CPP, respecto a los actos conclusivos, es que solicitaron al Ministerio Público, conmine al funcionario policial demandado que informe sobre el estado de la causa manifestando cuáles son los actos propuestos por la víctima querellante, qué actos fueron realizados en el estado del proceso, cuánto tiempo pasó desde la imputación formal y la detención preventiva; y, si obstaculizaron de alguna forma la investigación o no se sujetaron a los actos de investigación señalados por el Ministerio Público; sin embargo, por negligencia del demandado no se elaboró dicho informe, eludiendo sus responsabilidades; por lo que, solicitaron se conceda la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en la acción de libertad.
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR