SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su representante, en audiencia, ratificaron in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo, sostuvieron que transcurrieron aproximadamente seis meses desde la detención preventiva de los menores AA y BB, que se encuentran en el Centro de Rehabilitación “Calahuma” de Viacha del departamento de La Paz, y habiendo cumplido con la etapa preparatoria conforme el art. 134 del CPP, respecto a los actos conclusivos, es que solicitaron al Ministerio Público, conmine al funcionario policial demandado que informe sobre el estado de la causa manifestando cuáles son los actos propuestos por la víctima querellante, qué actos fueron realizados en el estado del proceso, cuánto tiempo pasó desde la imputación formal y la detención preventiva; y, si obstaculizaron de alguna forma la investigación o no se sujetaron a los actos de investigación señalados por el Ministerio Público; sin embargo, por negligencia del demandado no se elaboró dicho informe, eludiendo sus responsabilidades; por lo que, solicitaron se conceda la tutela.