Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los accionantes a través de su representante señalan como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la igualdad de las partes, a la defensa y a ser oído ante autoridad competente, así como a los principios de inocencia y celeridad; citando a tal efecto los arts. 22, 23, 115.II, 116.I, 119.I y II, 120.I, y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en la acción de libertad.
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR