Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
2°
2° Se llama la atención a los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por no haber actuado con la debida responsabilidad dentro de la referida acción de libertad, instándoles a que en posteriores actuaciones pronuncien sus fallos debidamente sustentados, fundamentados y motivados. Comuníquese al Consejo de la Magistratura a efectos de iniciarse las medidas disciplinarias que correspondan.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Facultad de revisión de las acciones de amparo constitucional y de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- de acuerdo al informe emitido por las autoridades demandadas
- dado que para resolver cualquier impugnación presentada contra una determinada resolución judicial o administrativa, resulta indispensable que la misma figure en el expediente
- 1°
- 2°