Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
Fragmento 10
Previo a la resolución del presente caso, es necesario señalar que, al ejercer la atribución establecida por el art. 202.6 de la CPE, el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene la obligación de verificar si el juez o tribunal de garantías que sustancie y resuelva las acciones tutelares, actuó en el marco de las normas previstas para su tramitación; es decir, aquellas referidas a su admisión, citación, audiencia y resolución de acuerdo a los antecedentes y prueba presentada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Facultad de revisión de las acciones de amparo constitucional y de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- de acuerdo al informe emitido por las autoridades demandadas
- dado que para resolver cualquier impugnación presentada contra una determinada resolución judicial o administrativa, resulta indispensable que la misma figure en el expediente
- 1°
- 2°