Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
II.2.
II.2. Consta certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) de 5 de diciembre de 2014, mediante el cual se constató que el hoy accionante no registra antecedentes penales. Asimismo, se tiene el informe del Sistema I3P del Ministerio Público de 1 de igual mes y año, mediante el cual se muestran los datos del presente proceso (fs. 17 y 18).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Facultad de revisión de las acciones de amparo constitucional y de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- de acuerdo al informe emitido por las autoridades demandadas
- dado que para resolver cualquier impugnación presentada contra una determinada resolución judicial o administrativa, resulta indispensable que la misma figure en el expediente
- 1°
- 2°