SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
dado que para resolver cualquier impugnación presentada contra una determinada resolución judicial o administrativa, resulta indispensable que la misma figure en el expediente
Consiguientemente, resulta inadmisible la actuación del Tribunal de garantías, dado que para resolver cualquier impugnación presentada contra una determinada resolución judicial o administrativa, resulta indispensable que la misma figure en el expediente, para así efectuar de manera responsable el correspondiente análisis pormenorizado de su texto, en observancia de los principios de seguridad jurídica y probidad contemplados en el art. 178 de la CPE, y además en cumplimiento de la normativa procesal constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. precedente, situación que no ocurrió en el caso que se analiza, por lo que la Resolución 027/2015 elevada en revisión, no puede surtir efecto legal alguno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Facultad de revisión de las acciones de amparo constitucional y de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- de acuerdo al informe emitido por las autoridades demandadas
- dado que para resolver cualquier impugnación presentada contra una determinada resolución judicial o administrativa, resulta indispensable que la misma figure en el expediente
- 1°
- 2°