SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de abril de 2015, en audiencia de consideración de apelación incidental contra la Resolución 026/2014 de 28 de noviembre -de cesación a su detención preventiva-, fue ilegalmente privado de su libertad, por la presunta comisión del delito de violación tipificado por el art. 308 del Código Penal (CP), en razón a una infundada apelación incidental interpuesta por Luis Surco Huallpa, quien no fundamentó los agravios y en un acto sui géneris, fue el representante del órgano jurisdiccional quien terminó fundamentando la misma.
De manera ilegal se dispuso su detención preventiva, sin haber realizado ningún estudio y/o valoración de las pruebas que desvirtuaron los supuestos riesgos procesales, sin considerar los argumentos de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, que en audiencia señaló su impersonería en defensa de la supuesta víctima que al momento del hecho era mayor de edad.
Finalmente, tampoco se consideró ni valoró que el Juez Mixto de Instrucción de Chuma, provincia Muñecas del departamento de La Paz, en su sana crítica y justo criterio, valoró en atención al principio de favorabilidad establecido en el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), la existencia de pericia de comparación genética que desvirtuó plenamente la supuesta autoría, existiendo dictamen pericial que lo excluye como padre del producto de la presunta violación a la víctima, más aún cuando las medidas cautelares conforme lo dispuesto por el art. 50 del Código de Procedimiento Penal (CPP) son modificables aún de oficio y sin duda alguna, las autoridades hoy demandadas pueden suplir dicha deficiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Facultad de revisión de las acciones de amparo constitucional y de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- de acuerdo al informe emitido por las autoridades demandadas
- dado que para resolver cualquier impugnación presentada contra una determinada resolución judicial o administrativa, resulta indispensable que la misma figure en el expediente
- 1°
- 2°