SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
Con relación a la Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de La Paz: i)
Con relación a la Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de La Paz: i) La autoridad jurisdiccional, no podía emitir el Auto complementario por hallarse recusada. Se ha establecido que la Jueza demandada resolvió la recusación, rechazándola de forma pura y simple, para luego emitir la Resolución observada, con la que fueron notificados los accionantes; ii) El Auto que no consignó número de resolución y una parte resolutiva, era una determinación complementaria que no requiere cumplir con ciertas formalidades, además esa observación no fue efectuada anteriormente, consecuentemente la acción de libertad no es la vía para hacerlo; iii) El Auto 286/2015, contra el cual interpuso el recurso de reposición, su resolución y solicitud de complementación y enmienda; así como el aparentemente recurso de apelación y/o reserva de apelación, no puede ser considerados por la Jueza de garantías, debido a la remisión del expediente a un Juzgado similar de la ciudad de El Alto; iv) El reclamo sobre la aprehensión considerada ilegal, no tiene constancia de reclamación ante la Jueza demandada; sin embargo de ello, se pudo establecer que los accionantes fueron arrestados y posteriormente recibieron sus declaraciones informativas para luego emitirse la Resolución de aprehensión correspondiente, con la que fueron notificados; en consecuencia, la aprehensión fue legal; v) En cuanto a la medida gravosa de detención preventiva en la Penitenciaria San Pedro de Chonchocoro de La Paz, ese aspecto es atribución exclusiva de la Jueza de control jurisdiccional, de ser drástica dicha determinación, los accionantes cuentan con el derecho de solicitar la modificación de la medidas cautelares, por lo que ese aspecto no es posible considerar por la vía de la acción de libertad; y, vi) No se puso en conocimiento de la Jueza de garantías el expediente del caso Ministerio Público contra Martin Belaunde y otros, toda vez que por informe de la autoridad demandada, esta se excusó, lo que motivo que el 2 de mayo de 2015, se remitiera los antecedentes a conocimiento del Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, no pudiendo establecer -por ejemplo- los cuartos intermedios decretados; de haber sucedido, ello no está reñido ni prohibido por disposición legal alguna, más aun cuando todos los actos se produjeron el mismo día, además, debe tomarse en cuenta que dichos recesos se producen en aquellos casos complejos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.Ratificación de la acción
- b)
- Con relación a la Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de La Paz: i)
- Respecto a los Fiscales de Materia: a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponerla acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR