SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de funcionarios civiles dependientes del Ministerio de Gobierno, el 23 de mayo de 2015, fueron comisionados en forma verbal para cumplir una vigilancia externa en el domicilio ubicado en la calle Eucalipto 318 y 16, zona Bajo Llojeta, lugar donde cumplía detención domiciliaria Martin Belaunde Lossio, misión que desempeñaron a cabalidad; sin embargo, el 24 del mes y año señalado a horas 08:00, se enteraron por intermedio del Jefe del Centro Especializado de Seguridad del Estado que, quien se encontraba bajo detención domiciliaria se habría fugado. Ante esa circunstancia, a horas 14:30 de ese mismo día, fueron convocados por el personal de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), a objeto de que presten su declaración sobre lo sucedido; constituidos en el lugar, directamente fueron aprehendidos y a su vez se emitió la Resolución de imputación formal con fecha 25 del mes y año indicado, donde no fueron consignados sus nombres; por ese aspecto, consideraron que no fueron imputados formalmente.
Finalmente, habiendo solicitado complementación, explicación y enmienda, sobre la mencionada determinación, la misma fue rechazada. En esas circunstancias, les impusieron la medida de detención preventiva a cumplir en la Penitenciaria San Pedro de Chonchocoro de La Paz, determinación que consideraron muy drástica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.Ratificación de la acción
- b)
- Con relación a la Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de La Paz: i)
- Respecto a los Fiscales de Materia: a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponerla acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR