SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad; toda vez que, al haber sido aprehendidos, advirtieron que en la Resolución de imputación formal no se consignó sus nombres ni se solicitó el señalamiento de audiencia de medidas cautelares, por ese aspecto, consideran que no fueron imputados. En audiencia de medidas cautelares, el Ministerio Público recusó a la Jueza demandada; sin embargo, dicho incidente fue rechazado por Auto 286/2015; posteriormente los Fiscales demandados, en un afán de subsanar una omisión, solicitaron la inclusión de los nombres de los accionantes y la fijación de audiencia de medidas cautelares, pedido que fue realizado después de que la Jueza fuera recusada y sin que ese aspecto haya sido resuelto definitivamente; asimismo, denunciaron que les impusieron una medida drástica al remitirlos a la Penitenciaria de San Pedro de Chonchocoro de La Paz. Asimismo, habiendo planteado el recurso de reposición contra el Auto tantas veces mencionado, empero la Jueza demandada al rechazar su solicitud, convalidó los actos ilegales denunciados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.Ratificación de la acción
- b)
- Con relación a la Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de La Paz: i)
- Respecto a los Fiscales de Materia: a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponerla acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR