SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
Fragmento 3
En la audiencia de medidas cautelares de 26 del mismo mes y año, a horas 08:50, el representante del Ministerio de Gobierno interpuso un incidente de “excusa” (siendo lo correcto recusación) contra la Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer, que lo rechazó, por no haber observado el procedimiento legal. Posteriormente, en ese mismo acto el Ministerio Público presentó memorial de aclaración y complementación de la Resolución de imputación formal; con la inclusión de sus nombres; sin embargo, no consignó número y tampoco contaba con una parte resolutiva, sólo hizo una relación de antecedentes, sin precisar los aspectos que sustenten tal determinación; a ese efecto, la autoridad jurisdiccional, emitió el Auto del mismo día, mes y año señalado, dando curso a dicho pedido; además, advirtió que el memorial referido tenia cargo de 26 de mayo de 2015 de horas 10:53, cuando la Jueza estuvo recusada, por lo que, se encontraba impedida de pronunciarse sobre otro aspecto. Por otra parte se cuestionó la figura de la aclaración y complementación de la imputación, subrayó que ese aspecto no existe en el ordenamiento jurídico.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.Ratificación de la acción
- b)
- Con relación a la Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de La Paz: i)
- Respecto a los Fiscales de Materia: a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponerla acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR