SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
I.2.1.Ratificación de la acción
Los accionantes a través de su abogado a tiempo de ratificar la acción tutelar planteada, manifestaron que: El memorial de complementación de la imputación al decir “aclara y pide”, no precisó su pedido, debería solicitarse se amplié la imputación o señalarse nueva día y hora de audiencia; habiendo interpuesto el recurso de reposición contra el Auto impugnado, el mismo fue rechazado con tres palabras “no ha lugar”; es decir, no se efectuó una fundamentación. Por otro lado, al aplicar las medidas cautelares de carácter personal, se dispuso la detención preventiva en la Penitenciaria San Pedro de Chonchocoro de La Paz, determinación que consideraron muy drástica y por ello estaría en riesgo la vida de los accionantes, motivo por el cual interpusieron el recurso de apelación, el cual habiendo sido concedido no fue remitido en el plazo establecido por ley, generándose incertidumbre sobre la situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.Ratificación de la acción
- b)
- Con relación a la Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de La Paz: i)
- Respecto a los Fiscales de Materia: a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponerla acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR