SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2015-S1

Fecha: 03-Nov-2015

Respecto a los Fiscales de Materia: a)

Respecto a los Fiscales de Materia: a) El 25 de mayo de 2015, el Ministerio Público efectuó la imputación formal contra Víctor Andrés Rengel Valdivia y Ramiro Donato Canoa Machaca y otros, por los supuestos ilícitos de incumplimiento de deberes, evasión, favorecimiento a la evasión, omisión de denuncia en concurso ideal en grado de autoría, tal es así que, en el punto segundo de la relación de los hechos, se estableció la probabilidad de que los accionantes fueron los autores de los hechos denunciados por haber sido custodios de Martin Belaunde Lossio, declarado prófugo de la justicia; b) Se estableció que los Fiscales solicitaron la aplicación de detención preventiva  contra los accionantes, por concurrir en los riesgos procesales establecidos en los         arts. 233.1 y 214 y 235 del CPP; c) Por memorial de 26 de mayo de 2015,      que mereció el Auto 286/2015, la autoridad jurisdiccional dio por aclarado la situación de los accionantes, en lo que se refiere a la imputación por los presuntos ilícitos referidos; por lo que, no es evidente que los nombres de los accionantes no habrían sido mencionados en dicho actuado que fue presentado por los Fiscales, lo que sí ha existido es un lapsus calami generado por ellos mismos, quienes no precisaron en el acápite correspondiente los delitos que se imputaron y la solicitud de medidas cautelares; en todo caso, se debe tomar en cuenta que la imputación formal es un todo y como tal debe considerárselo; y, d) La autoridad jurisdiccional es el “Juez de Instrucción en lo Penal” (sic), ante quien corresponde interponerse el incidente de actividad procesal defectuosa en la misma audiencia de aplicación de medidas cautelares, instancia en la que podrá resolverse si existe omisiones o defectos en la imputación; asimismo, se advirtió que los accionantes no estuvieron en ningún momento en estado de indefensión, pues ya conocían sobre las investigaciones que se efectuaron desde el 24 de mayo de 2015, en la que tuvieron la oportunidad de conocer a la Jueza demandada y también asumir defensa.