SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2015-S1
Fecha: 03-Nov-2015
Respecto a los Fiscales de Materia: a)
Respecto a los Fiscales de Materia: a) El 25 de mayo de 2015, el Ministerio Público efectuó la imputación formal contra Víctor Andrés Rengel Valdivia y Ramiro Donato Canoa Machaca y otros, por los supuestos ilícitos de incumplimiento de deberes, evasión, favorecimiento a la evasión, omisión de denuncia en concurso ideal en grado de autoría, tal es así que, en el punto segundo de la relación de los hechos, se estableció la probabilidad de que los accionantes fueron los autores de los hechos denunciados por haber sido custodios de Martin Belaunde Lossio, declarado prófugo de la justicia; b) Se estableció que los Fiscales solicitaron la aplicación de detención preventiva contra los accionantes, por concurrir en los riesgos procesales establecidos en los arts. 233.1 y 214 y 235 del CPP; c) Por memorial de 26 de mayo de 2015, que mereció el Auto 286/2015, la autoridad jurisdiccional dio por aclarado la situación de los accionantes, en lo que se refiere a la imputación por los presuntos ilícitos referidos; por lo que, no es evidente que los nombres de los accionantes no habrían sido mencionados en dicho actuado que fue presentado por los Fiscales, lo que sí ha existido es un lapsus calami generado por ellos mismos, quienes no precisaron en el acápite correspondiente los delitos que se imputaron y la solicitud de medidas cautelares; en todo caso, se debe tomar en cuenta que la imputación formal es un todo y como tal debe considerárselo; y, d) La autoridad jurisdiccional es el “Juez de Instrucción en lo Penal” (sic), ante quien corresponde interponerse el incidente de actividad procesal defectuosa en la misma audiencia de aplicación de medidas cautelares, instancia en la que podrá resolverse si existe omisiones o defectos en la imputación; asimismo, se advirtió que los accionantes no estuvieron en ningún momento en estado de indefensión, pues ya conocían sobre las investigaciones que se efectuaron desde el 24 de mayo de 2015, en la que tuvieron la oportunidad de conocer a la Jueza demandada y también asumir defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1.Ratificación de la acción
- b)
- Con relación a la Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de La Paz: i)
- Respecto a los Fiscales de Materia: a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponerla acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR