Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
2° Recomendar
2° Recomendar al Tribunal de garantías, que revise exhaustivamente, si las acciones presentadas cumplen con los requisitos previstos en el art. 33 del CPCo; y por otra parte, tener mayor cuidado en la elaboración de sus actas de audiencia, dado que la presente acción tutelar, contiene bastantes imprecisiones y errores, además de no contener el voto disidente anunciado, pero sí el voto dirimidor.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Luis Carlos Zambrano Aguirre
- denegar
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR
- 2° Recomendar