Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
II.2.
II.2. El 6 de abril de 2015, el accionante dio a conocer la renuncia del Ejecutivo de la FUL de la referida Universidad y que de acuerdo al orden de prelación le correspondería ejercer el cargo, por lo que solicitó que no se pueda retirar ningún aporte estudiantil hasta que se acredite al nuevo contador de la citada Federación (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Luis Carlos Zambrano Aguirre
- denegar
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR
- 2° Recomendar