Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció que el Honorable Consejo Universitario de la UAB “José Ballivián” vulneró sus derechos –no especifica cuales- al no haber aceptado la renuncia del Primer Ejecutivo de la FUL, la cual tenía carácter “irrevocable”, dado que correspondía su alejamiento y el reconocimiento de su persona como “cabeza” de la referida Federación; sin embargo, el Rector y los demás integrantes del señalado Consejo en virtud a un informe Jurídico, determinaron rechazar dicha renuncia y por consiguiente ratificaron en el cargo a Víctor René Pozo Manu, lesionando de esa manera sus derechos y la normativa interna que rige dentro de la indicada Universidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Luis Carlos Zambrano Aguirre
- denegar
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR
- 2° Recomendar