SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
Luis Carlos Zambrano Aguirre
Mediante informe escrito cursante de fs. 84 a 89, los abogados representantes del Rector Luis Carlos Zambrano Aguirre y Jesús Alfredo Ibáñez Vaca señalaron: 1) El accionante no cumplió los requisitos establecidos en el Código Procesal Constitucional, puesto que no identificó los supuestos derechos y garantías constitucionales que hubieran sido vulnerados; 2) El informe jurídico, fue claro al señalar que al haberse anulado todos los actos emergentes de la convocatoria a elecciones en la FUL, la renuncia del universitario Víctor René Pozo Manu, queda inválida, puesto que lo hizo justamente para poder habilitarse a la mencionada elección; y 3) El accionante no ha activado el conducto regular interno dentro de la Universidad para elevar su reclamo, siendo que este camino, se constituye en el idóneo para tratar la cuestión de renuncias de dirigentes estudiantiles y la situación de la directiva ejecutiva, además de hacer notar que el Estatuto Estudiantil no establece un orden de prelación para acceder a la Secretaría Ejecutiva de la FUL, existiendo otras personas en igual situación que el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Luis Carlos Zambrano Aguirre
- denegar
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR
- 2° Recomendar