SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
denegar
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 015/2015 de 13 de mayo, cursante de fs. 107 a 109 vta., por la que en uso de terminología incorrecta declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, cuando lo correcto sería denegar la tutela solicitada y lo hizo en base a los siguientes fundamentos: i) El accionante no agotó la instancia administrativa, ya que el Honorable Consejo Universitario, todavía no emitió pronunciamiento alguno sobre su reclamo, pese a haber señalado que la solicitud de reconsideración en sesión ordinaria y extraordinaria, sería irrelevante en cuanto al agotamiento de la vía pertinente; y, ii) No se encuentra en discusión la competencia del proceder del referido Consejo Universitario, simplemente que el hoy impetrante de tutela, acudió ante esa instancia y que el resultado todavía se encuentra pendiente por lo que mal puede activarse la via constitucional, debiendo actuarse conforme al art. 53.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Luis Carlos Zambrano Aguirre
- denegar
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR
- 2° Recomendar