Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
II.5.
II.5. Mediante informe 221/015 16 de abril de 2015, el Director Jurídico de la indicada Universidad, dentro de la opinión legal punto II, señaló que la renuncia presentada por Víctor René Pozo Manu, no ha sido aceptada por ninguna instancia estudiantil por lo que al haberse anulado mediante Resolución de un Tribunal de garantías, todos los actos emergentes de la convocatoria a elecciones, la renuncia presentada no se considera válida (fs. 22 a 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Luis Carlos Zambrano Aguirre
- denegar
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR
- 2° Recomendar