SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2015-S1

Fecha: 05-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Víctor René Pozo Manu, presentó su renuncia irrevocable al cargo de Primer Secretario Ejecutivo de la Federación Universitaria Local el 5 de abril de 2015, sin embargo el Rector de la UAB “José Ballivián”, en sesión ordinaria del Honorable Consejo Universitario, puso a consideración un informe jurídico, el cual en su numeral segundo señaló que la renuncia efectuada por el “señor Pozo” no es válida en razón de que un Tribunal de garantías constitucionales, mediante Auto “09/2015” anuló todos los actos que derivaron de la convocatoria a elecciones, sin embargo en la mencionada sesión del referido Consejo con la excepción de Pedro Rodríguez y su persona se “revocó lo irrevocable”, al no haber aceptado la renuncia presentada.

Además se hizo conocer al Presidente del señalado Consejo Universitario, que a partir de la renuncia de Víctor René Pozo Manu, su persona asumía como Primer Secretario Ejecutivo de la FUL, por lo que se solicitó el congelamiento de cuentas hasta que se pueda acreditar al nuevo contador, respuesta que mereció una aceptación tácita al mencionar que se instruía a las instancias correspondientes “proceder de acuerdo a normas institucionales” (sic).