Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
II.4.
II.4. El 15 de abril de 2015, el accionante mediante memorial dirigido al Presidente del Consejo Universitario, hizo conocer que a partir de la renuncia de Víctor René Pozo Manu, todos los actos realizados por esta persona a nombre de la FUL y cualquier validación realizada por el Honorable Consejo Universitario, es nulo de pleno derecho lo que lo habilitaría a tomar las medidas legales pertinentes (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Luis Carlos Zambrano Aguirre
- denegar
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
- 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° CONFIRMAR
- 2° Recomendar