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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2015-S1

    Fecha: 05-Nov-2015

    II.4.

    II.4.  El 15 de abril de 2015, el accionante mediante memorial dirigido al Presidente del Consejo Universitario, hizo conocer que a partir de la renuncia de Víctor René Pozo Manu, todos los actos realizados por esta persona a nombre de la FUL y cualquier validación realizada por el Honorable Consejo Universitario, es nulo de pleno derecho lo que lo habilitaría a tomar las medidas legales pertinentes (fs. 6).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • Luis Carlos Zambrano Aguirre
    • denegar
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados
    • 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • 1° CONFIRMAR
    • 2° Recomendar

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